Instrucción de 5 de octubre, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan pautas de actuación en orden a la coordinación del proceso electoral para los órganos de representación del personal docente no universitario.
Al objeto de conciliar el derecho al voto del profesorado y el derecho al servicio educativo del alumnado, las direcciones de los centros docentes organizarán la jornada lectiva del centro del 3 de diciembre de 2026 de manera que parte del profesorado inicie su jornada laboral dos horas o una hora más tarde, según haya de desplazarse o no a otro centro para ejercer el derecho al voto; o bien finalice su jornada dos horas o una hora antes, en función, asimismo, de que haya de desplazarse o no a otro centro para el mismo fin. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá disponer de un tiempo adicional para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. Todo ello con la finalidad de que el alumnado quede atendido durante toda la jornada lectiva.
En el supuesto de que la localidad donde se ubican una o varias mesas electorales tenga oficialmente declarado festivo el día 3 de diciembre de 2026, la votación se realizará el día lectivo inmediatamente anterior a la citada fecha.
Los miembros de las mesas electorales, los representantes de la Administración y los interventores e interventoras de las candidaturas dispondrán de permiso retribuido de jornada completa el día lectivo siguiente al de la votación, sin perjuicio del permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación.
Sevilla, 5 de octubre de 2026.
ANPE ANDALUCÍA